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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Medidas generales de protección.

Artículo 4 del Real Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección de los cetáceos. · BOE-A-2008-516

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-13.

Texto consolidado

1. Deberá evitarse en el Espacio Móvil de Protección de Cetáceos la realización de cualquier conducta que pueda causar muerte, daño, molestia o inquietud a los cetáceos conforme a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

2. A efectos de este real decreto, se considera que puede dañar, molestar o inquietar a los cetáceos:

a) El contacto físico de embarcaciones o personas con el cetáceo o grupo de cetáceos.

b) Alimentar a los animales, tirar alimentos, bebidas, basuras o cualquier otro tipo de objeto o sustancia sólida o líquida que sea perjudicial para los cetáceos.

c) Impedir el movimiento libre de los cetáceos, interceptar su trayectoria, cortar su paso o atravesar un grupo de cetáceos, en cualquier momento y dirección.

d) Separar o dispersar al grupo de cetáceos y, especialmente, interponerse entre un adulto y su cría.

e) Producir ruidos y sonidos fuertes o estridentes para intentar atraerlos o alejarlos, incluyendo la emisión de sonidos bajo el agua.

f) Bañarse o bucear en la Zona de Exclusión del Espacio Móvil de Protección de Cetáceos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-13.

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