Disposición adicional octava. Condicionalidad de las ayudas.
Disposición adicional octava de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2007-21490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-07.
Texto consolidado
Las ayudas públicas financiadas exclusivamente con fondos nacionales y las transferencias de fondos nacionales a las comunidades autónomas para cualesquiera fines previstos en esta norma quedarán vinculadas al efectivo cumplimiento de las obligaciones de suministro de información previstas en esta ley.#aunico.
Más artículos de Ley 42/2007
- ← Disposición adicional séptima. Investigación y transferencia de tecnología sobre la diversidad biológica.
- → Disposición adicional novena. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general.
- Ver la norma completa: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.