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Ley Vigente

Disposición adicional novena. Exención de tasas urbanísticas para obras de interés general.

Disposición adicional novena de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2007-21490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-07.

Texto consolidado

La Administración General del Estado quedará exenta del abono de tasas por la expedición de las licencias que sean exigibles con arreglo a la legislación urbanística, por las obras que se declaren de interés general conforme a lo previsto en el artículo 4.3.#aunico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-07.

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