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Ley Vigente

Artículo 64 quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

Artículo 64 quáter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2007-21490

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-22.

Texto consolidado

La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-22.

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