Artículo 64 quáter. Uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.
Artículo 64 quáter de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2007-21490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-22.
Texto consolidado
La utilización de especies exóticas en la acuicultura, incluidas las catalogadas como especies exóticas invasoras, se regirá por lo dispuesto en el Reglamento 708/2007, del Consejo, de 11 de junio de 2007, sobre el uso de las especies exóticas y las especies localmente ausentes en la acuicultura.