Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español.
BOE-A-2026-5877 · Boletín Oficial del Estado, 2026-03-13 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 191/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
Resumen
Esta norma regula la conservación de las praderas de fanerógamas marinas, específicamente Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa, en las aguas del Mediterráneo español. Aplica a todas las actividades en el medio marino bajo soberanía o jurisdicción nacional desde su entrada en vigor, que será 20 días después de su publicación en el BOE.
Entre los puntos clave, se establece la prohibición general del fondeo sobre estas praderas, salvo en casos excepcionales y utilizando sistemas de fondeo de bajo impacto. También se prohíben nuevas instalaciones que puedan alterar significativamente estas praderas, así como la realización de vertidos que comprometan su integridad. Además, se requiere la elaboración y mantenimiento de una cartografía actualizada de las praderas y su estado de conservación, así como la promoción de la investigación y restauración de estas áreas degradadas. Las administraciones públicas son responsables de la vigilancia y control del cumplimiento de estas disposiciones.
No se menciona que esta norma esté derogada o anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 191/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 64, 2026-03-13
- Entrada en vigor
- 2026-04-02
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-10
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-5877
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las praderas de fanerógamas marinas del Mediterráneo español están formadas por especies de plantas con flores con una amplia distribución, en profundidades variables en función de sus requerimientos ecológicos, desde la orilla hasta cotas próximas a los 40 metros y sobre sustratos muy variados.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Delimitación cartográfica.
- Artículo 4. Protección general.
- Artículo 5. Regulación del fondeo de buques y embarcaciones sobre praderas de fanerógamas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.
- Artículo 6. Autorización para la instalación de sistemas de fondeo de bajo impacto sobre praderas de fanerógamas de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.
- Artículo 7. Gestión de restos de Posidonia oceanica y Cymodocea nodosa.
- Artículo 8. Seguimiento.
- Artículo 9. Difusión y sensibilización.
- Artículo 10. Vigilancia, inspección y control.
- Artículo 11. Investigación y restauración.
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Normativa en materia de pesca.
- Disposición adicional segunda. Instalaciones existentes sobre o en la cercanía de praderas de fanerógamas marinas.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2024/1991, de 24 de junio de 2024 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 191/2026?
- Real Decreto 191/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-10.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 191/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.