Disposición adicional segunda. Instalaciones existentes sobre o en la cercanía de praderas de fanerógamas marinas.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 191/2026, de 11 de marzo, para la conservación de praderas de fanerógamas marinas en aguas marinas del Mediterráneo español. · BOE-A-2026-5877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-02.
Texto consolidado
Los titulares de instalaciones marinas que ya estén en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma y cuyas autorizaciones incluyan controles de seguimiento de sus efectos sobre praderas de Posidonia oceanica o Cymodocea nodosa, remitirán una copia de sus informes de seguimiento a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico utilizando los modelos de datos fijados por esa administración.