Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.
BOE-A-2020-7277 · Boletín Oficial del Estado, 2020-07-04 · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Real Decreto 570/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
Este Real Decreto regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación de especies alóctonas en España, con el objetivo de preservar la biodiversidad autóctona. Aplica a todas las personas físicas o jurídicas que deseen importar especies alóctonas que figuran en un listado específico, a partir del 1 de enero de 2021.
Entre los puntos clave, establece que la importación de estas especies solo será autorizada si se presenta un análisis de riesgo que demuestre que no competirán con las especies autóctonas ni alterarán los equilibrios ecológicos. En caso de que el análisis sea favorable, la especie se eliminará del listado, permitiendo importaciones futuras sin necesidad de nuevos análisis, a menos que surjan nuevas evidencias científicas. Además, si se determina que una especie puede ser perjudicial, se iniciará su inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. Por último, la norma no exime de cumplir con otras autorizaciones específicas requeridas por normativas adicionales. Esta norma no ha sido derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 570/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-06-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 184, 2020-07-04
- Entrada en vigor
- 2021-01-01
- Departamento
- Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-7277
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece medidas destinadas a garantizar la conservación de la biodiversidad autóctona que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.
- Artículo 4. Registro de especies sometidas a evaluación de riesgo.
- Artículo 5. Inicio del procedimiento.
- Artículo 6. Contenido y presentación de la solicitud.
- Artículo 7. Subsanación.
- Artículo 8. Instrucción y evaluación provisional del análisis de riesgo.
- Artículo 9. Trámite de audiencia.
- Artículo 10. Evaluación definitiva del análisis de riesgo.
- Artículo 11. Resolución.
- Disposición adicional primera. Aplicación de otra normativa.
- Disposición adicional segunda. Órganos competentes de la Administración General del Estado para aplicar la prohibición en la importación o introducción.
- Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 570/2020?
- Real Decreto 570/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 570/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.