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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Resolución.

Artículo 11 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. · BOE-A-2020-7277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina elevará una propuesta de resolución con la evaluación definitiva del análisis de riesgo al Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, como órgano competente para resolver.

2. La resolución del Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación se pronunciará en uno de los siguientes sentidos:

a) De manera favorable a la autorización, procediéndose a la exclusión de la especie del Listado, por entender que no es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

b) De manera desfavorable a la autorización, por entender que es susceptible de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, procediéndose de conformidad con el artículo 3.4.

3. La resolución que se adopte deberá autorizar o denegar la importación y se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Administración competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En caso que la resolución reconozca que la especie es capaz de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos, se le aplicará lo dispuesto en las disposiciones transitorias cuarta, para el caso de animales y quinta, para el supuesto de que se trate de vegetales, del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Medio Ambiente en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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