Artículo 10. Evaluación definitiva del análisis de riesgo.
Artículo 10 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. · BOE-A-2020-7277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Una vez realizado, en su caso, el trámite de audiencia, el instructor elaborará un informe que contendrá la evaluación del análisis de riesgo definitiva.
En cumplimiento de la obligación establecida por el artículo 7.7 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), el anuncio del citado informe se remitirá para su publicación en el plazo de quince días al «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicidad a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
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