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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Subsanación.

Artículo 7 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. · BOE-A-2020-7277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos del artículo anterior o estuviera incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días contados desde la fecha de su notificación, proceda a su subsanación. Igualmente, el órgano competente podrá solicitar la modificación o mejora voluntaria de la solicitud, de conformidad al artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Este plazo de subsanación se aplicará igualmente si el interesado tiene la obligación de presentar su solicitud por medios telemáticos, en los términos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Si el solicitante no subsanara la falta o no completara la documentación en el plazo previsto en el apartado anterior, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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