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Real Decreto Vigente

Artículo 6. Contenido y presentación de la solicitud.

Artículo 6 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. · BOE-A-2020-7277

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. La solicitud de autorización incluirá el contenido mencionado en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como los datos relativos a la especie para la que se solicita la autorización. A tal efecto, la solicitud se ajustará al modelo descrito en el anexo I y se acompañará de un análisis de riesgo que deberá incluir el contenido mínimo que figura en el anexo II.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano competente para resolver, y se presentará en la sede electrónica de acceso al registro del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo obligatorio este medio para las personas jurídicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, la solicitud podrá presentarse en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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