Artículo 5. Inicio del procedimiento.
Artículo 5 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. · BOE-A-2020-7277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
El procedimiento se iniciará a instancias de interesado, mediante la presentación de la solicitud de autorización de importación y de la documentación preceptiva a la que se refiere el artículo 6. A estos efectos, se considerará interesado a la persona física o jurídica que pretende realizar una importación en el territorio nacional de ejemplares vivos de una especie incluida en el Listado, o de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse.
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