Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. · BOE-A-2020-7277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Este real decreto se aplicará a las especies alóctonas y variedades no domésticas o no cultivadas incluidas en el Listado, con excepción de los siguientes supuestos que no requieren autorización administrativa:
a) Las especies alóctonas de animales destinadas a experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, según lo dispuesto en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
b) Los ejemplares de animales destinados a permanecer en zoológicos, que se rigen por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos.
2. Según lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, no se incluirán en el Listado y, por lo tanto, no requieren la autorización previa a la importación regulada en este real decreto:
a) Los recursos fitogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regulan por la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos.
b) Los recursos pesqueros regulados por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
c) Los recursos zoogenéticos para la agricultura y la alimentación, que se regirán por su normativa específica.
Más artículos de Real Decreto 570/2020
- ← Artículo 1. Objeto.
- → Artículo 3. Listado de especies alóctonas potencialmente susceptibles de competir con las especies silvestres autócto…
- Ver la norma completa: Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.