Disposición adicional segunda. Órganos competentes de la Administración General del Estado para aplicar la prohibición en la importación o introducción.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española. · BOE-A-2020-7277
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. La autorización de un régimen aduanero, salvo el de exportación, de un animal o planta y demás bienes previstos en el artículo 1, estará condicionada a la presentación del certificado veterinario o fitosanitario correspondiente por la inspección veterinaria o fitosanitaria del Puesto de Control Fronterizo competente.
2. Para la emisión de tal certificado, se deberá tener en cuenta lo previsto en este real decreto.
3. Cuando las autoridades competentes indicadas en el apartado 1 en el ejercicio de sus competencias descubran animales y plantas de los previstos en el listado del artículo 54.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, o de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, deberán proceder en la forma establecida en los artículos 11 a 13 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto.
Más artículos de Real Decreto 570/2020
- ← Disposición adicional primera. Aplicación de otra normativa.
- → Disposición adicional tercera. No incremento de gasto público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.