Disposición final sexta. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Disposición final sexta de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2007-21490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-15.
Texto consolidado
El segundo párrafo de la disposición transitoria primera queda redactado como sigue:
«A estos efectos, si la solicitud de la autorización ambiental integrada se presentara antes del día 1 de enero de 2007 y el órgano competente para otorgarla no hubiera dictado resolución expresa sobre la misma con anterioridad a la fecha señalada en el párrafo anterior, las instalaciones existentes podrán continuar en funcionamiento de forma provisional hasta que se dicte dicha resolución, por un plazo máximo de seis meses, siempre que cumplan todos los requisitos de carácter ambiental exigidos por la normativa sectorial aplicable.»