Disposición adicional duodécima. Bienes afectados a la Defensa Nacional, al Ministerio de Defensa o al uso de las fuerzas armadas.
Disposición adicional duodécima de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2007-21490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-07.
Texto consolidado
En los procedimientos de elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y en los de declaración y determinación de la fórmula de gestión que la Administración competente determine en cada caso para los Espacios Naturales Protegidos y Espacios protegidos Red Natura 2000, en los que resulten afectados terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, se recabará informe del Ministerio de Defensa, que tendrá carácter vinculante en lo que afecta a la Defensa Nacional y el cual deberá ser evacuado en el plazo de dos meses.#aunico.
Más artículos de Ley 42/2007
- ← Disposición adicional undécima. Uso del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo.
- → Disposición transitoria primera. Especies del Catálogo Español de Especies Amenazadas, catalogadas en categorías supr…
- Ver la norma completa: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.