Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.
BOE-A-1995-27761 · Boletín Oficial del Estado, 1995-12-28 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1997/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1997/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-12-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 310, 1995-12-28
- Entrada en vigor
- 1995-12-29
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 17
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-27761
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Mediante la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se traspuso al ordenamiento jurídico interno parte de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.
En desarrollo de la citada Ley fueron dictados el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre, por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto, y el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, que contemplan algunas de las previsiones recogidas en la citada Directiva.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Red ecológica europea «Natura 2000».
- Artículo 4. Propuesta de lugares susceptibles de ser considerados como zonas especiales de conservación.
- Artículo 5. Zonas especiales de conservación.
- Artículo 6. Medidas de conservación.
- Artículo 7. Fomento de la gestión de los elementos del paisaje que sean primordiales para la fauna y la flora silvestres.
- Artículo 8. Organo de cooperación.
- Artículo 9. Cofinanciación.
- Artículo 10. Protección de especies.
- Artículo 11. Medidas compatibles con el mantenimiento de las especies.
- Artículo 12. Métodos prohibidos.
- Artículo 13. Medidas excepcionales.
- Disposición adicional primera. Carácter de norma básica.
- Disposición adicional segunda. Lugares y zonas de conservación coincidentes con Parques Nacionales.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la nulidad del art. 13.2, por Sentencia del TS de 15 de marzo de 1999 |
| Corrección de erratas | en BOE núm. 129, de 28 de mayo de 1996 |
| Se modifica | el art. 13 y los Anexos I y II, por Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio |
| Se modifica | el art. 6, por Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre |
| Se deroga | Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. |
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1997/1995?
- Real Decreto 1997/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1997/1995?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1997/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.