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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Métodos prohibidos.

Artículo 12 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. · BOE-A-1995-27761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.

Texto consolidado

Se prohíben los métodos y medios de captura y sacrificio y modos de transporte que figuran en el anexo VI del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-29.

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