Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. · BOE-A-1995-27761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 1997/1995
- ← Disposición adicional segunda. Lugares y zonas de conservación coincidentes con Parques Nacionales.
- → Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.