Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección.
BOE-A-1989-22056 · Boletín Oficial del Estado, 1989-09-12 · Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Real Decreto 1095/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-06.
Resumen
Esta norma regula la caza y pesca en España, estableciendo las especies que pueden ser objeto de estas actividades y las normas para su protección. Aplica a todas las personas que realicen actividades de caza y pesca en el territorio español desde su entrada en vigor el 9 de septiembre de 1989.
Los puntos clave incluyen: 1) Se declaran las especies de caza y pesca en los anexos I y II, permitiendo a las Comunidades Autónomas aplicar medidas adicionales de protección; 2) Se prohíben procedimientos masivos y no selectivos para la captura de animales, y se establecen períodos de protección durante la reproducción y crianza; 3) Se crea un Censo Nacional de Caza y Pesca para mantener información actualizada sobre las poblaciones de especies; y 4) Cualquier liberación de animales en el medio natural requiere autorización administrativa para asegurar la conservación de la diversidad genética. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1095/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-09-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 218, 1989-09-12
- Entrada en vigor
- 1989-09-13
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-06
- Artículos
- 12
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-22056
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y de la Fauna Silvestres, en su artículo 33, apartado 1, establece que la caza y la pesca en aguas continentales sólo podrá realizarse sobre las especies que reglamentariamente se declaren como piezas de caza o pesca, para añadir en otros apartados del mismo artículo y en el siguiente, las condiciones básicas para garantizar que tales actividades sean compatibles con la conservación de dichas especies.
Este enunciado es concordante con uno de los principios fundamentales de la Ley, según el cual se adopta el compromiso expreso de garantizar la conservación de todas las especies de la flora y la fauna, algunas de las cuales, en razón al tamaño de sus poblaciones, a su distribución geográfica y a su índice de reproductividad, pueden ser objeto de un ordenado aprovechamiento.
Índice del articulado
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (3)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1095/1989?
- Real Decreto 1095/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1095/1989?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1095/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.