Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. · BOE-A-1989-22056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-31.
Texto consolidado
(Anulada)
Se declara la nulidad por Sentencia del TC 102/1995, de 26 de junio. Ref. BOE-T-1995-18444., correspondiendo las competencias controvertidas a las Comunidades Autónomas de Aragón, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, las Islas Baleares y del País Vasco.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-18444.