Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. · BOE-A-1989-22056
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-09-13.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar las normas y actos necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto en el ámbito de sus competencias.