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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Protección de especies.

Artículo 10 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. · BOE-A-1995-27761

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.

Texto consolidado

Las especies animales y vegetales que, respectivamente, figuran en los párrafos a) y b) del anexo IV de este Real Decreto, gozarán de las medidas de protección establecidas en los artículos contenidos en el Título IV de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-12-29.

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