Artículo 8. Organo de cooperación.
Artículo 8 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. · BOE-A-1995-27761
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-29.
Texto consolidado
La Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza, creada por la Ley 4/1989 y regulada mediante Real Decreto 2488/1994, de 23 de diciembre, impulsará la cooperación entre las Administraciones públicas en lo relativo a la adopción de las medidas de vigilancia del estado de conservación de las especies y de los hábitats a que se refiere este Real Decreto, especialmente de los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias.
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