Artículo 16. De la planificación de los recursos y espacios naturales a proteger.
Artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. · BOE-A-2007-21490
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-07.
Texto consolidado
1. Los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, serán objeto de planificación con la finalidad de adecuar su gestión a los principios inspiradores señalados en el artículo 2 de esta Ley.
2. Los instrumentos de esta planificación, con independencia de su denominación, tendrán los objetivos y contenidos establecidos en esta Ley.#aunico.
Su anterior numeración era art. 15.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 33/2015, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad..