Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.
Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.
Texto consolidado
En toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas o, en caso de evacuación, de los que procedieran.