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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 49. Titularidad de los elementos de la servidumbre.

Artículo 49 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

Texto consolidado

En toda acequia o acueducto, el cauce, los cajeros y las márgenes serán considerados como parte integrante de la heredad o edificio a que vayan destinadas las aguas o, en caso de evacuación, de los que procedieran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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