Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
BOE-A-2007-18581 · Boletín Oficial del Estado, 2007-10-26 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1341/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la gestión de la calidad de las aguas de baño en España, estableciendo criterios sanitarios y medidas de control para proteger la salud de los bañistas. Se aplica a las aguas de baño y sus playas desde su entrada en vigor el 12 de octubre de 2007.
Entre los puntos clave, se establece que las autoridades competentes deben garantizar la calidad de las aguas de baño mediante controles analíticos regulares, informando al público sobre la calidad y cualquier riesgo asociado. Además, se fijan parámetros de calidad que deben cumplirse, y en caso de incumplimiento, se deben adoptar medidas correctivas y comunicar la situación al público. También se requiere que las administraciones informen activamente sobre la calidad de las aguas y cualquier prohibición de baño. Por último, este real decreto deroga el Real Decreto 734/1988, que anteriormente regulaba la calidad de las aguas de baño, incorporando así la Directiva 2006/7/CE de la Unión Europea.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1341/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 257, 2007-10-26
- Entrada en vigor
- 2007-10-27
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 23
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-18581
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece la obligación de las Administraciones públicas sanitarias de orientar sus actuaciones prioritariamente a la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
La citada ley prevé que las actividades y productos que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, sean sometidos a control por las Administraciones públicas. Una de estas actividades es el uso recreativo del agua, en concreto las zonas de aguas de baño naturales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Censo de zonas de aguas de baño.
- Artículo 5. La playa.
- Artículo 6. Control de la calidad de las aguas de baño.
- Artículo 7. Métodos de análisis.
- Artículo 8. Actuación ante situaciones de contaminación de corta duración y situaciones de incidencia.
- Artículo 9. Prohibiciones de baño o recomendación de abstenerse del baño.
- Artículo 10. Perfil de las aguas de baño.
- Artículo 11. Evaluación anual de la calidad de las aguas de baño.
- Artículo 12. Clasificación anual y estado de la calidad de las aguas de baño.
- Artículo 13. Información al público.
- Artículo 14. Intercambio de información y sistema de información nacional de aguas de baño.
- Artículo 15. Participación del público.
- Disposición adicional primera. Métodos de análisis.
- Disposición adicional segunda. Responsabilidad comunitaria.
- Disposición adicional tercera. Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1341/2007?
- Real Decreto 1341/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1341/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.