Artículo 7. Métodos de análisis.
Artículo 7 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. · BOE-A-2007-18581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-27.
Texto consolidado
1. El análisis de los parámetros obligatorios del anexo I, deberá ser realizados con los métodos de referencia que señala el anexo V.
2. No obstante, el Ministerio de Sanidad y Consumo podrá autorizar el empleo de otros métodos oficiales, tras la comprobación de su equivalencia mediante ejercicios oficiales de equivalencia. Estos métodos alternativos serán comunicados a la Comisión de la Unión Europea.