Artículo 9. Prohibiciones de baño o recomendación de abstenerse del baño.
Artículo 9 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. · BOE-A-2007-18581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-27.
Texto consolidado
Las autoridades competentes podrán prohibir o realizar una recomendación de abstenerse temporalmente del baño, en los siguientes supuestos:
a) Por razones de protección de la salud de los bañistas como consecuencia de una sospecha o detección de una calidad sanitaria deficiente de las aguas de baño.
b) Cuando en la playa o en las aguas de baño se incumplan los requisitos de calidad de este real decreto.
c) Como consecuencia de la existencia de manifiesta peligrosidad o impracticabilidad para el uso de la zona de aguas de baño, de obras de acondicionamiento de la playa o por imposibilidad de su mantenimiento según lo previsto en el artículo 5, párrafos a), b) y c).
d) Como consecuencia de necesidades de protección ambiental reguladas por la normativa vigente.