Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. · BOE-A-2007-18581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-27.
Texto consolidado
1. Esta disposición será de aplicación a las aguas de baño y su playa, tal como se definen en el artículo 3.
2. Quedan excluidas del ámbito de la aplicación de este real decreto:
a) Las piscinas de natación y de aguas termales de estaciones balnearias y de balnearios urbanos.
b) Las aguas confinadas de forma natural o artificial, sujetas a un tratamiento o empleadas con fines terapéuticos.
c) Las aguas confinadas artificialmente y separadas de las aguas superficiales y de las aguas subterráneas, excepto las piscinas fluviales o similares.