Disposición adicional primera. Métodos de análisis.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. · BOE-A-2007-18581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-27.
Texto consolidado
1. Los laboratorios que controlen los parámetros del anexo I deberán tener al comienzo de la primera temporada de baño tras la entrada en vigor de este real decreto:
a) Los métodos de análisis referidos en el anexo V instaurados en sus laboratorios.
b) Los métodos de referencia del anexo V validados, verificando su exactitud y precisión y calculando el límite de cuantificación y de detección.
2. Los laboratorios deberán contar con la acreditación para los métodos de referencia utilizados en los parámetros obligatorios, expedida por una entidad oficial de acreditación, perteneciente a alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas de la serie a la que pertenece la UNE-EN ISO/IEC 17025, o la que en el futuro la sustituya, que sea de aplicación, en función de su ámbito de actuación, para el inicio de la temporada del año 2010.