Artículo 15. Participación del público.
Artículo 15 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. · BOE-A-2007-18581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-27.
Texto consolidado
Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, aplicarán lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. En particular, se proporcionará la información necesaria para que el público interesado conozca el proceso de participación y se adoptarán las medidas oportunas para que puedan realizar sugerencias, observaciones o quejas sobre la materia regulada en este real decreto. En especial, se aplicarán estas previsiones en relación con el censo anual de las zonas de aguas de baño.