El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. La playa.

Artículo 5 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. · BOE-A-2007-18581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-27.

Texto consolidado

Las autoridades competentes deberán garantizar que la playa cumpla, a lo largo de cada temporada de baño, con toda aquella legislación que pudiera ser de aplicación, y en concreto deberán:

a) Mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas.

b) Instalar carteles con información sobre la características de la playa y las medidas de seguridad, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el texto refundido de la Ley de Aguas.

c) Vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-27.

Más artículos de Real Decreto 1341/2007

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1341/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.