Artículo 5. La playa.
Artículo 5 del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. · BOE-A-2007-18581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-27.
Texto consolidado
Las autoridades competentes deberán garantizar que la playa cumpla, a lo largo de cada temporada de baño, con toda aquella legislación que pudiera ser de aplicación, y en concreto deberán:
a) Mantener las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad de las playas.
b) Instalar carteles con información sobre la características de la playa y las medidas de seguridad, previo cumplimiento de las formalidades previstas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el texto refundido de la Ley de Aguas.
c) Vigilar los posibles puntos de vertido cercanos a la playa para que no faciliten en ningún momento la contaminación de las aguas de baño ni supongan riesgos para los usuarios que se encuentren en ella.