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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 21. Los organismos de cuenca.

Artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

Texto consolidado

En las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma se constituirán organismos de cuenca con las funciones y cometidos que se regulan en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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