Artículo 38. Patrimonio propio.
Artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.
Texto consolidado
Con independencia de tales bienes y para el mejor cumplimiento de sus fines, los organismos de cuenca podrán poseer un patrimonio propio integrado por:
a) Los bienes y derechos que figuren en el patrimonio de las actuales Confederaciones Hidrográficas.
b) Los que en el futuro pudieran adquirir con los fondos procedentes de su presupuesto.
c) Los que por cualquier título jurídico pudieran recibir del Estado, de las Comunidades Autónomas, de entidades públicas o privadas, o de los particulares.