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Real Decreto Legislativo Vigente

Artículo 54. Usos privativos por disposición legal.

Artículo 54 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

Texto consolidado

1. El propietario de una finca puede aprovechar las aguas pluviales que discurran por ella y las estancadas, dentro de sus linderos, sin más limitaciones que las establecidas en la presente Ley y las que se deriven del respeto a los derechos de tercero y de la prohibición del abuso del derecho.

2. En las condiciones que reglamentariamente se establezcan, se podrán utilizar en un predio aguas procedentes de manantiales situados en su interior y aprovechar en él aguas subterráneas, cuando el volumen total anual no sobrepase los 7.000 metros cúbicos. En los acuíferos que hayan sido declarados como sobreexplotados, o en riesgo de estarlo, no podrán realizarse nuevas obras de las amparadas por este apartado sin la correspondiente autorización.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 287, de 30 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-22362.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-25.

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