Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.
BOE-A-2007-2297 · Boletín Oficial del Estado, 2007-02-03 · Ministerio de Medio Ambiente
Real Decreto 126/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes en demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. Aplica a las administraciones públicas de las comunidades autónomas y del Estado en estas demarcaciones desde su entrada en vigor el 3 de febrero de 2007.
Los puntos clave incluyen la creación de estos comités como órganos de cooperación para asegurar la protección de las aguas, donde el presidente será el del Organismo de cuenca y contará con vocales designados por diferentes administraciones. Se establece que el comité debe reunirse al menos dos veces al año y tiene como funciones principales fomentar la cooperación entre administraciones, impulsar medidas de protección de aguas y proporcionar información a la Unión Europea. Además, se prevé que el Ministerio de Medio Ambiente facilite la constitución de estos comités en un plazo de tres meses desde la publicación del decreto. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 126/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-02-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 30, 2007-02-03
- Entrada en vigor
- 2007-02-04
- Departamento
- Ministerio de Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-2297
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 36 bis del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone la existencia en el caso de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias, de un órgano de cooperación denominado Comité de Autoridades Competentes. Determinadas por el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, las demarcaciones hidrográficas tal y como dispone el artículo 16 bis 5 del citado texto refundido, se debe proceder a regular la composición, funcionamiento y atribuciones de los Comités de Autoridades Competentes a los efectos de posibilitar su funcionamiento efectivo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Composición.
- Artículo 4. Distribución de vocales.
- Artículo 5. Designación de los miembros.
- Artículo 6. Funcionamiento.
- Artículo 7. De las atribuciones del Comité de Autoridades Competentes de la Demarcación.
- Disposición adicional única. Constitución de los Comités de Autoridades Competentes.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 126/2007?
- Real Decreto 126/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 126/2007?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 126/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.