Artículo 3. Composición.
Artículo 3 del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. · BOE-A-2007-2297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-04.
Texto consolidado
1. El Comité de Autoridades Competentes de cada Demarcación Hidrográfica con cuencas intercomunitarias estará constituido por el Presidente, un Secretario y los vocales que más adelante se concretan.
2. Será Presidente del Comité el del Organismo de cuenca.
3. Como Secretario del Comité, con voz pero sin voto, actuará el Secretario General del Organismo de cuenca.
Más artículos de Real Decreto 126/2007
- ← Artículo 2. Naturaleza.
- → Artículo 4. Distribución de vocales.
- Ver la norma completa: Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias.