Disposición adicional única. Constitución de los Comités de Autoridades Competentes.
Disposición adicional única del Real Decreto 126/2007, de 2 de febrero, por el que se regulan la composición, funcionamiento y atribuciones de los comités de autoridades competentes de las demarcaciones hidrográficas con cuencas intercomunitarias. · BOE-A-2007-2297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-04.
Texto consolidado
El Ministerio de Medio Ambiente, a través de los correspondientes Organismos de cuenca, llevará a cabo las actuaciones necesarias para que puedan constituirse los Comités de Autoridades Competentes en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
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