Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto.
BOE-A-2014-13360 · Boletín Oficial del Estado, 2014-12-23 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 1072/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1072/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-12-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 309, 2014-12-23
- Entrada en vigor
- 2014-12-24
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2014-13360
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El transporte ferroviario es un sector estratégico para España, por su impacto económico y su contribución a la conectividad, a la cohesión y a la vertebración territorial.
Durante la presente legislatura, se ha puesto en marcha una importante revisión del modelo organizativo del sector ferroviario, que va a culminar con la liberalización del mercado interior de viajeros y que ha supuesto la reorganización de las empresas ADIF y RENFE Operadora. Dentro de este proceso, también se hace precisa una readaptación de los órganos de la Administración con competencias ferroviarias, que le permita posicionarse adecuadamente dentro de la nueva configuración del sector, respondiendo a los criterios establecidos en la normativa comunitaria.
Índice del articulado
- Artículo único. Creación de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y aprobación de su estatuto.
- Disposición adicional primera. Constitución efectiva.
- Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.
- Disposición adicional tercera. Integración del personal en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y en la Secretaría General de Infraestructuras.
- Disposición adicional cuarta. Integración del personal de la Dirección General de Ferrocarriles en ADIF y ADIF Alta Velocidad.
- Disposición adicional quinta. Impacto presupuestario.
- Disposición adicional sexta. Patrimonio de la Agencia e Inventario de bienes.
- Disposición transitoria primera. Prestación de servicios.
- Disposición transitoria segunda. Expedientes, obligaciones, contratos y gastos.
- Disposición transitoria tercera. Primer ejercicio económico.
- Disposición transitoria cuarta. Contrato inicial de gestión.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica …
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- ESTATUTO DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD FERROVIARIA
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Artículo 2. Régimen jurídico.
- Artículo 3. Principios de la actuación de la Agencia.
- Artículo 4. Disposiciones y actos administrativos.
- Artículo 5. Asistencia jurídica.
- Artículo 6. Adscripción.
- Artículo 7. Sede.
- Artículo 8. Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
- Artículo 9. Competencias.
- Artículo 10. Ejercicio de la potestad sancionadora y adopción de medidas extraordinarias.
- Artículo 11. El Contrato de gestión.
- Artículo 12. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
- Artículo 13. Órganos de la Agencia.
- Artículo 14. El Presidente.
- Artículo 15. Funciones del Presidente.
- Artículo 16. Composición del Consejo Rector.
- Artículo 17. Funciones del Consejo Rector.
- Artículo 18. Convocatoria y quórum del Consejo Rector.
- Artículo 19. Adopción de acuerdos.
- Artículo 20. El Secretario.
- Artículo 21. Comisión de Control.
- Artículo 22. Funciones de la Comisión de Control.
- Artículo 23. Funcionamiento de la Comisión de Control.
- Artículo 24. El Director de la Agencia.
- Artículo 25. Funciones del Director de la Agencia.
- Artículo 26. Órganos operativos.
- Artículo 27. Desarrollo de la estructura.
- Artículo 28. Principios generales.
- Artículo 29. Incompatibilidades.
- Artículo 30. Procedimiento de selección.
- Artículo 31. Ordenación de puestos de trabajo.
- Artículo 32. Provisión de puestos de trabajo.
- Artículo 33. Régimen retributivo.
- Artículo 34. Personal directivo.
- Artículo 35. Régimen patrimonial.
- Artículo 36. Régimen jurídico de los bienes propios.
- Artículo 37. Régimen jurídico de los bienes adscritos.
- Artículo 38. Inventario.
- Artículo 39. Participación o creación de sociedades y fundaciones.
- Artículo 40. Contratación.
- Artículo 41. Financiación.
- Artículo 42. Endeudamiento.
- Artículo 43. Régimen presupuestario.
- Artículo 44. Ejecución del presupuesto.
- Artículo 45. Ejercicio económico.
- Artículo 46. Régimen contable y de información económica.
- Artículo 47. Cuentas anuales.
- Artículo 48. Modalidades de control.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el art. 25, sobre delegación de competencias: Resolución de 23 de noviembre de 2022 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1072/2014?
- Real Decreto 1072/2014 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1072/2014?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1072/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.