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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Órganos operativos.

Artículo 26 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

1. Los órganos operativos de la Agencia serán los siguientes:

a) Subdirección General de Infraestructuras, encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de autorizaciones de seguridad de administradores de infraestructura y su posterior supervisión, así como con todo lo relacionado con la infraestructura y equipos fijos. En concreto, realizará las funciones relativas a los apartados a), b), c), f), g), h) y p) del artículo 9.1, en el ámbito de sus funciones.

b) Subdirección General de Coordinación de la Seguridad Ferroviaria, encargada del ejercicio de las funciones relacionadas con la emisión de licencias y certificados de seguridad de empresas ferroviarias y su posterior supervisión, habilitaciones a candidatos distintos de empresas ferroviarias, así como con todo lo relacionado con material rodante, su mantenimiento y el personal ferroviario y sus centros asociados.

Asimismo, será la encargada del seguimiento global de la seguridad del sistema ferroviario, a través de los informes de seguridad y de la evaluación de los indicadores de seguridad. Asimismo, realizará las funciones de la Agencia relativas a la operación ferroviaria y a los sistemas de seguridad. Realizará propuestas de regulación en materia de seguridad ferroviaria y coordinará el desarrollo de los procedimientos de funcionamiento técnico, así como la representación externa de la Agencia. También será responsable de la gestión del Registro Especial Ferroviario y de la tramitación de procedimientos en materia de mercancías peligrosas. En concreto, realizará las funciones previstas en los apartados a), c), d), e), g), h), i), j), k), l), m), n), y p) del artículo 9.1, en el ámbito de sus competencias y, en su caso, en cooperación con la Subdirección de Infraestructuras, y del artículo 9.2.

2. Además, la Agencia tendrá una División de Administración, directamente dependiente del Director de la misma, que desarrollará tareas de apoyo a la Dirección y al Consejo Rector, así como las funciones de gestión que le sean encomendadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

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