Disposición transitoria tercera. Primer ejercicio económico.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
Durante todo el ejercicio 2015 no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario y de rendición de cuentas aplicable a la Dirección General de Ferrocarriles, en los términos previstos en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todos los gastos necesarios para el funcionamiento de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos para la Dirección General de Ferrocarriles.
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