Disposición transitoria cuarta. Contrato inicial de gestión.
Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
Hasta tanto se apruebe el Contrato inicial de gestión, la actuación de la Agencia, incluida la ordenación de puestos de trabajo y la aprobación de su presupuesto, se desarrollará en el marco de la Memoria aprobada y del Plan Inicial, a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.
La vinculación al contrato de gestión y al sistema de evaluación del desempeño de las previsiones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo 33 sobre el complemento de productividad, no será efectiva hasta la aprobación de dichos instrumentos.
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