Artículo 40. Contratación.
Artículo 40 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
1. La Agencia ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las administraciones públicas.
2. El Director será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el Jefe de la División de Administración.