El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Artículo 8 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado y, de acuerdo con la autorización de la disposición adicional tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, tiene por objeto la detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en el transporte por ferrocarril. En el ámbito de la competencia estatal, ejercerá las funciones de autoridad responsable de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y en particular, la ordenación, inspección y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario, en relación tanto con las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario, como con la operación ferroviaria. Asimismo, llevará a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal. También le corresponderá el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Más artículos de Real Decreto 1072/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1072/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.