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Real Decreto Vigente

Artículo 28. Principios generales.

Artículo 28 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

1. El personal de la Agencia estará integrado por personal funcionario y laboral. El personal funcionario se rige por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos de la Administración General del Estado. El personal laboral, se rige por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y por el resto de la normativa laboral. Asimismo, al personal de la Agencia le serán de aplicación las especialidades previstas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, y en este Estatuto.

2. Los puestos de trabajo podrán ser provistos, según los distintos procedimientos que figuran en los artículos 19, 20 y 23 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, por personal de la Administración General del Estado o, en su caso, de otras administraciones públicas, cuando así se prevea en las correspondientes relaciones de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

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