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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Funciones del Presidente.

Artículo 15 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

El Presidente ostenta la representación del Consejo Rector, dirige y preside sus reuniones y ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación de la Agencia tanto a nivel institucional como internacional.

b) Proponer al Consejo Rector el nombramiento o separación del Director de la Agencia y de los miembros de la Comisión de Control.

c) Delegar competencias, de firma o designar suplente en el ejercicio de sus funciones a favor del Director de la Agencia o de los órganos operativos de la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.

d) Representar a la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, pudiendo delegar esta función de forma expresa en otros órganos o funcionarios de la misma, dando cuenta al Consejo Rector.

e) Presentar al Consejo Rector la propuesta de Contrato de gestión plurianual, con carácter previo a su aprobación por los Ministros de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas.

f) Informar a los Ministerios de Fomento y de Hacienda y Administraciones Públicas acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.

g) Rendir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

h) Comparecer ante el Congreso de los Diputados y el Senado, a requerimiento de éstos, a fin de informar acerca del desarrollo del Contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de la Agencia y remitir a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que correspondan, a través del Ministro de Fomento, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.

i) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

j) Todas las demás competencias que le correspondan como Presidente de un órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

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