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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Composición del Consejo Rector.

Artículo 16 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia.

2. El Pleno del Consejo Rector estará integrado por el Presidente de la Agencia, que lo será también del Consejo, los Consejeros y el Secretario.

3. El Director de la Agencia es miembro nato del Consejo Rector. Los demás Consejeros serán nombrados y separados por el Ministro de Fomento, siendo designados del siguiente modo:

a) Cuatro serán designados por el titular del Ministerio de Fomento, entre funcionarios, con rango mínimo de Director General, y profesionales independientes con experiencia en el ámbito del sector ferroviario o de la gestión pública.

b) Dos serán designados por el titular del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, con rango mínimo de Director General.

c) Uno será designado por el titular del Ministerio de Economía y Competitividad, con rango mínimo de Director General.

d) Uno será designado por el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con rango mínimo de Director General.

4. El Secretario forma parte del Consejo Rector y asistirá a sus sesiones con voz pero sin voto.

5. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto a los asuntos de los que conozcan como miembros de dicho órgano.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, asumirá la presidencia del Consejo Rector el Consejero de mayor rango de los previstos en el apartado 3 o, a igualdad de rango, el más antiguo en el cargo de Consejero. A igualdad de rango y de antigüedad, asumirá la presidencia el de mayor edad.

7. El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos de la Agencia quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades,

8. La designación de los miembros del Consejo Rector se ajustará al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

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