Artículo 45. Ejercicio económico.
Artículo 45 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.
Texto consolidado
El ejercicio económico se computará por períodos anuales, comenzando el día 1 de enero de cada año.