El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 46. Régimen contable y de información económica.

Artículo 46 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto. · BOE-A-2014-13360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Texto consolidado

1. La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, así como el desarrollo de los principios y normas establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica.

2. Los criterios de aplicación de la normativa contable de la Agencia corresponden a la Intervención General del Estado, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria.

3. La Agencia dispondrá de:

a) Un sistema de información económica que:

(i) Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.

(ii) Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

b) Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión.

4. La Agencia observará los requerimientos funcionales y, en su caso los procedimientos informáticos, que al efecto establezca la Intervención General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-24.

Más artículos de Real Decreto 1072/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1072/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.